This website is supported by the Environmental Law Institute and the Swedish Postcode Foundation

enviromental_law
Responsabilidad ambiental
Home » Responsabilidad ambiental

La responsabilidad ambiental se refiere a la obligación que tienen las personas, empresas y entidades gubernamentales de proteger el medio ambiente y prevenir o reparar los daños ambientales que puedan causar. Esto implica tomar medidas para minimizar los impactos negativos de las actividades humanas en el medio ambiente y restaurar o compensar los daños causados. La responsabilidad ambiental tiene diferentes dimensiones, incluyendo una dimensión ética, política, jurídica y social. Los diferentes tipos de responsabilidad ambiental incluyen la civil, penal y administrativa.

Daño ambiental

l daño ambiental es un concepto amplio que incluye tanto las afectaciones a los recursos naturales como aquellas que recaen de manera indirecta en el ser humano, como su salud o la armonía del paisaje. Además, se refiere a la alteración o interferencia del funcionamiento normal de los ecosistemas. El daño ambiental puede ser causado por diversas actividades humanas, como la emisión de gases contaminantes, la generación de residuos tóxicos, la deforestación y la sobreexplotación de recursos naturales. Estas actividades pueden tener efectos negativos en los ecosistemas y en las comunidades que dependen de ellos para su subsistencia.

Captura de pantalla 2023-05-31 074939
Fundamentos del derecho ambiental colombiano. Gloria Amparo Rodríguez (2022)
Responsabilidad civil 

En materia ambiental se ha definido que la responsabilidad civil requiere de la determinación del daño y la generación del “pasivo ambiental”, en los siguientes términos: 1) la conducta o hecho de un sujeto que debe probar el peticionario o demandante; 2) un daño, esto es, el perjuicio ocasionado a la víctima por la conducta del sujeto, que debe ser cierto, directo (nexo causal entre la conducta del sujeto y el daño), actual (anterior a la solicitud de indemnización) y, de manera excepcional, podrá tratarse de un daño futuro cuando se demuestre la certeza de la ocurrencia de este; 3) nexo causal entre la conducta del sujeto y el daño, que se comprende como la certeza de causalidad entre el hecho generador y el daño (Corte Constitucional, SU-445 de 2020); y 4) la culpa, entendida como el elemento subjetivo que cualifica la conducta del agente como doloso o culposa (Mesa-Cuadros, 2011). 

Sancionatorio ambiental

El procedimiento sancionatorio adelantado por la administración tiene unas características propias, esto es: i) El procedimiento administrativo sancionatorio es residual y complementario; ii) el procedimiento administrativo sancionatorio se inicia de oficio o a petición de cualquier persona; iii) en el procedimiento administrativo sancionatorio, concluidas las averiguaciones preliminares (aunque el procedimiento sancionatorio ambiental puede iniciarse sin la realización de averiguaciones preliminares) y de existir lugar a ello se debe dar inicio formal al trámite y dado el tiempo preciso, formular pliego de cargos; iv) en el procedimiento administrativo sancionatorio se prevé la protección del derecho de defensa; v) la decisión con que termina el procedimiento administrativo sancionatorio tiene ciertos requisitos; vi) en el procedimiento administrativo sancionatorio se contempla la gradualidad de las sanciones; vii) existe una obligación por parte de los particulares de suministrar información” (Manrique Amézquita, 2018); viii) existe una metodología propia para calcular el monto de la multa2 ; y ix) la presunción de culpa o dolo y la inversión de la carga de la prueba.

Responsabilidad penal

Se ha sostenido que existe la necesidad de intervención del derecho penal en la protección del ambiente (natural y artificial) y los recursos naturales, toda vez que se constituyen en las bases naturales de la vida humana, es decir se tutela al entorno por el valor fundamental que implica para la existencia y desarrollo del individuo. Lo anterior no significa la sustitución del derecho administrativo, sino la prevención y condena de aquellas acciones intolerables y nocivas que exceden el riesgo permitido por la administración, respetando así el principio fragmentario del derecho penal y la última ratio (Miranda-Abaúnza, 2017).