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AGUA

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Permisos sobre el recurso agua

CONCESIÓN DE AGUA
Derecho de aprovechamiento o facultad de usar las aguas de uso público, sean estas superficiales o subterráneas. Se otorga para obtener el derecho al aprovechamiento limitado de las aguas, sin que ello implique dominio del mismo y les corresponde a las autoridades ambientales competentes, mediante acto administrativo, otorgarlas a una persona natural o jurídica. Para ello, se ha establecido que toda persona natural o jurídica sin excepción, requiere concesión para obtener derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines:

  • Abastecimiento doméstico en casos que requiera derivación

  • Riego y silvicultura

  • Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación

  • Uso industrial

  • Generación térmica o nuclear de electricidad

  • Explotación minera y tratamiento de minerales

  • Explotación petrolera

  • Inyección para generación geotérmica

  • Generación hidroeléctrica

  • Generación cinética directa (movimiento)

  • Flotación de maderas

  • Transporte de minerales y sustancias tóxicas

  • Acuicultura y pesca

  • Recreación y deportes

  • Usos medicinales y

  • Otros usos similares

Es importante mencionar que, si como consecuencia del permiso se han de incorporar a las aguas concesionadas sustancias o desechos, el permiso de vertimientos se tramitará conjuntamente con la solicitud de concesión, y que en el procedimiento para solicitud de concesión de aguas se prevé la posibilidad de que toda persona que tenga derecho o interés legítimo puede oponerse a que se otorgue la concesión.

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Permiso de ocupación de cauce, playas y lecho.
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Permiso otorgado para la extracción de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas para la construcción y funcionamiento de obras hidráulicas para la defensa y conservación de predios, cauces y taludes marginales de los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua,

aunque también se puede solicitar para establecer servicios de turismo, recreación o deportes, caso en el cual se requiere concesión.

Es importante señalar que la ocupación permanente de playas solo se permite para efectos de navegación.

Permiso de prospección y exploración de agus subterráneas; y concesión de aguas subterráneas
Permiso de prospección y exploración de aguas subterraneas
Permiso otorgado por la autoridad ambiental competente para la prospección y exploración de aguas subterráneas, a través de perforaciones de pruebacon miras a su posterior aprovechamiento. Este proceso puede realizarse tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos y el permiso requerido para ello puede ser tramitado por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en realizar exploraciones para buscar aguas subterráneas.

Concesión de aguas subterraneas
Permisopara el uso y aprovechamiento de un caudal de agua subterránea específico, con un plazo y condiciones determinadas. La solicitud de concesión de aguas subterráneas deber ir acompañada de copia del permiso de exploración
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Permiso de vertimientos.
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Permiso que otorga la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo a una persona natural o jurídica, pública o privada, para hacer el vertimiento con la menor carga contaminante a un cuerpo de agua superficial, al suelo o a la mar, sin causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora y fauna o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Esta autorización la otorga la autoridad ambiental dentro del desarrollo de una actividad económica buscando realizar un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos líquidos generados por la misma. Vale aclarar que no es necesario tener permiso de vertimientos para hacer descargas al alcantarillado público, no obstante, si existen valores máximos permitidos para esta actividad.

Permiso de reúso

En el reúso de aguas residuales existen dos tipos de usuarios1. Usuario Generador:que garantiza la disponibilidad del recurso y no está obligado a cumplir parámetros para entregar su agua residual. Usuario Receptor: dar cumplimiento a las obligaciones establecidas. El uso de aguas residuales estará supeditado únicamente al uso industrial (sin criterios de calidad) o agrícola (que incluye el cumplimiento de valores límites máximos permisibles antes de su uso). En caso de realizar vertimientos se debe cumplir con la normatividad respectiva.

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¡SÍ! Es un derecho que tienen todos los habitantes para usar de forma gratuita y sin que medie trámite administrativo alguno, los recursos naturales de dominio público con el fin de satisfacer necesidades elementales, siempre y cuando no se generen afectaciones al ambiente o se vulneren otras disposiciones legales.
¿USO DE AGUA POR MINISTERIO DE LEY?