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Licencias y permisos ambientales

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Fauna y flora

Permiso de caza de fauna silvestre
Permiso para el aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos. Al respecto, debe aclararse que la de subsistencia no requiere permiso, pero deberá practicarse en forma tal, que no se cause deterioro a los ejemplares.

El ejercicio de la caza se clasifica en: (i) permiso de caza comercial, que se otorga siempre que no medie una veda o prohibición sobre las especies sobre las cuales se pretende y cumpliendo fines específicos; (ii) la caza de control y (iii) la caza de fomento. Se debe recordar que la disposición legal relativa a la caza deportiva fue declarada inexequible por la Corte Constitucional (C-045 de 2019).

En cuanto a las particularidades de este permiso, debemos mencionar que es personal e intransferible y no autoriza el ejercicio de actividades cuyo control corresponda a otras entidades o agencias del Estado, ni menos aún la extracción de elementos, productos o bienes cuya vigilancia y control corresponda a ellas.

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Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales.
Este permiso requiere de un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y, si bien no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos; el permiso ampara la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia, en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El titular del permiso será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con número total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestreo, entre otros aspectos, de manera que la recolección no cause afectación a las especies o a los ecosistemas.
Además, existe el permiso individual de recolecta, que se refiere a que en caso de pretender recolectar especies vedadas se debe solicitar el levantamiento de veda al MADS o a las Corporaciones Autónomas Regionales (en el caso de especies vedadas a nivel regional) y anexar copia del permiso o Resolución expedida por dichas autoridades. En este escenario se debe incluir información sobre si la recolección involucra especies amenazadas o endémicas y una breve justificación sobre la necesidad de recolectar dichas especies.

En caso de que las actividades de investigación requieran cumplir con la consulta previa con grupos étnicos, esta se debe realizar de manera previa a la solicitud del permiso.
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Permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica
Este permiso se requiere de manera previa, para adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica con fines comerciales, industriales o de prospección biológica; que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional.
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Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial
Amparo legal que requieren las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación en diversidad biológica o una práctica docente universitaria con fines científicos que involucre actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca y/o manipulación de recursos biológicos.

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Permiso CITES
Se requiere en los casos de exportación, importación y reexportación de especies incluidas en los apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES. El respectivo trámite debe adelantarse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, si la actividad tiene fines comerciales o, en caso contrario, la solicitud se realiza ante la Ventanilla Única de Correspondencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para cualquiera de los dos casos, la solicitud debe incluir como mínimo la información relacionada con la obtención y procedencia legal de la especie; la certificación de la autoridad ambiental competente que acredite el registro del usuario en el libro de actividades y operación cuando se trate de comercialización; el salvoconducto de movilización si aplica; la factura de compra y/o carta de venta; y el comprobante de pago de la solicitud del permiso. 

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Respecto a los recursos de fauna y flora se han consagrado otros permisos y/o autorizaciones en aras de garantizar su protección como lo es el contrato de acceso a recursos genéticos; el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables; el permiso ambiental de jardines botánicos y zoológicos, y la autorización para la importación o introducción al país de individuos o productos de la fauna silvestre.