Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad
Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta Carta (Foro Social Mundial, 2005).
Busca ampliar el enfoque tradicional de mejora de la calidad de vida centrada en la vivienda y el barrio para trascender hacia una escala de ciudad y su entorno rural, esto con miras a la promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales contenidos en sendos instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos (Foro Social Mundial, 2005).
Elementos para una relación armoniosa entre ciudad y ambiente
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, corresponde al conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados -debido a su naturaleza, uso o afectación- a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses particulares de los habitantes. Por tanto, hacen parte del espacio público las áreas para la circulación peatonal y vehicular, la recreación pública, la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las áreas requeridas para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de elementos de amoblamiento urbano, para la preservación de obras de interés público, para la conservación del paisaje y elementos naturales de la ciudad y zonas para el uso o el disfrute colectivo.
Por su parte, la Ley 388 de 1997 determina entre los objetivos del ordenamiento territorial el de garantizar que la utilización del suelo sea acorde a la función social de la propiedad – fijada en el artículo 58 superior -, y permita velar por la creación y defensa del espacio público y el ambiente (artículo 1). Además, establece que parte del objeto de este proceso es identificar las necesidades de espacio público, priorizando las necesidades de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad (artículo 6) y le asigna al Estado el deber de velar por la protección del espacio público y por su destinación al uso común.
Siguiendo a Gómez López y Casas (2008), las zonas verdes se constituyen como los remanentes de los ambientes naturales que fueron transformados en el proceso de urbanización, pero que poseen un valor irremplazable respecto a los servicios ambientales de apoyo directamente relacionados con la calidad de vida de los ciudadanos. Asimismo, estos autores señalan que las zonas verdes son portadoras de mejores condiciones de tipo ambiental, estético, recreativo y social; pues ofrecen diferentes servicios ecosistémicos, contribuyen al embellecimiento de la ciudad, y permiten actividades de contemplación, recreación y esparcimiento. La la Ley 388 de 1997, en relación con la formulación del componente urbano, establece que se debe identificar la localización prevista de los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes públicas de escala urbana o zonal.
Este elemento se ha posicionado como uno de los temas prioritarios de las agendas ambientales de las ciudades. Esto debido a que la mala calidad del aire está directamente relacionada con la salud humana, afectando en mayor medida a poblaciones vulnerables como niños, personas adultas mayores o aquellas que padecen alguna condición respiratoria especial; pues la contaminación atmosférica contribuye a la aparición de ataques de asma, bronquitis, ataques al corazón, perjudica la capacidad pulmonar y genera enfermedades cardiovasculares y pulmonares crónicas (García Aguirre, 2018).
A nivel nacional, se cuenta con la Resolución 2254 de 2017, la cual en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1076 de 2015, establece los niveles máximos permisibles de contaminantes atmosféricos y define los elementos técnicos integrales para la gestión de la calidad del aire, entre los que se incluyen los Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire; los niveles de prevención, alerta o emergencia; los programas de reducción de contaminación del aire; el índice de calidad del aire, y los informes del estado de la calidad del aire tanto a nivel nacional, como regional y local.