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Función ecológica de la propiedad
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De acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, la propiedad tiene una función social y, por lo tanto, le es inherente la función ecológica. La función ecológica de la propiedad se refiere a la obligación que tienen los propietarios de bienes y servicios ambientales de proteger el ambiente y garantizar el interés general y la salvaguarda del entorno. Esta obligación se establece para asegurar que los recursos naturales sean utilizados de manera sostenible y responsable, tanto para las generaciones presentes como futuras. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no existe una definición legal clara sobre la función ecológica de la propiedad en Colombia.
Desarrollo normativo de la función ecologica de la propiedad
Ordenamiento territorial

Se encuentra regulado en la Ley 388 de 1997, que establece que el ordenamiento del territorio se basa en los principios de la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de cargas y beneficios. Además, el cambio en el uso del suelo debe garantizar el interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente la función ecológica.

Extinción de dominio

La extinción del dominio, en su concepción original, resulta del incumplimiento de la obligación económica que le impone la Constitución al dueño del bien (función social), de aprovechar su propiedad con un sentido social, esto es, útil a la comunidad, ajeno, por lo mismo, al abuso que implica detentarla sin perseguir mediante su explotación un rendimiento productivo mínimo. En este sentido, la función ecológica de la propiedad se relaciona con la extinción de dominio en tanto que el incumplimiento de las obligaciones ambientales puede ser considerado como una causal para declarar la extinción del derecho de propiedad sobre un bien. Es decir, si el propietario no cumple con sus obligaciones ambientales y causa daños al medio ambiente o pone en riesgo los recursos naturales, puede perder el derecho a seguir siendo propietario del bien.

Reservas naturales de la sociedad civil

El desarrollo normativo de la función ecológica de la propiedad en relación con las reservas naturales de la sociedad civil se ha regulado en Colombia a través de diferentes instrumentos legales, como la Ley 99 de 1993, el Decreto 1996 de 1999 y la Ley 357 de 1997. Estas normas establecen los criterios y procedimientos para la creación, manejo y conservación de las reservas naturales, así como los incentivos para su creación y mantenimiento. Las reservas naturales son áreas de tierra que se destinan a la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios ambientales, y pueden ser propiedad del Estado o de particulares. En este sentido, la función ecológica de la propiedad implica que los propietarios tienen la responsabilidad de proteger el ambiente y garantizar el interés general y la salvaguarda del entorno, lo cual incluye la posibilidad de crear reservas naturales en sus propiedades para contribuir a la conservación ambiental.

Bienes de uso público

los bienes de uso público son bienes que pertenecen al Estado y que están destinados al uso y disfrute de toda la sociedad. En este sentido, la función ecológica de la propiedad implica que el Estado tiene la responsabilidad de proteger y conservar los bienes de uso público, como parques, ríos, playas, entre otros, para prevenir los factores de deterioro ambiental, proteger los ecosistemas y garantizar el desarrollo sostenible. Además, la Corte Constitucional ha señalado que el Estado debe velar por la integridad de los bienes de uso público teniendo en cuenta la prevalencia del interés general sobre el particular.

Resguardos indígenas

los resguardos indígenas son una forma de propiedad colectiva reconocida por el Estado colombiano. En este caso, la función ecológica de la propiedad, de acuerdo con los los artículos 85 y 87 de la Ley 160 de 1994, implica que las comunidades indígenas tienen la responsabilidad de proteger el ambiente y garantizar el interés general y la salvaguarda del entorno en sus territorios, lo cual permite preservar la cultura y el ambiente y mejorar la calidad de vida de sus integrantes en la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos.

Propiedad colectiva de las comunidades negras o afrocolombianas

Las comunidades negras o afrocolombianas tienen derecho a la propiedad colectiva de sus territorios, los cuales han sido reconocidos por el Estado colombiano como parte de su patrimonio cultural, étnico y ambiental a través de la Ley 70 de 1993. Esta ley en su articulo 20 determina que los titulares de este derecho deben cumplir las obligaciones de interés general sobre el particular y de protección del entorno y de los recursos naturales.