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Áreas protegidas
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De acuerdo con la UICN, un ÁREA PROTEGIDA es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales y otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados (Dudley, 2008, p.10).
En Colombia, las áreas protegidas se clasifican en públicas y privadas, sin embrago, esta distinción hace referencia únicamente al carácter de la entidad competente en su declaración y no a la propiedad del suelo.

Áreas protegidas públicas

>Está conformado por los tipos de áreas determinadas en el artículo 329 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente: (i) Parque Nacional Natural, (ii) Reserva Natural, (iii) Área Natural Única, (iv) Santuario de Flora, (v) Santuario de Fauna y (vi) Vía Parque. Su reserva, delimitación, alinderación y declaración está a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mientras que su administración y manejo le corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Estas áreas no son objeto de sustracción de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997.Actualmente, el país cuenta con pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales, las cuales representan aproximadamente diecisiete millones de hectáreas y cerca del 12% del territorio nacional. Además, el 22% del área total del Sistema de Parques Nacionales Naturales se traslapa con resguardos indígenas y el 0,02% con comunidades negras, siendo la Amazonia la región con mayor superficie de áreas compartidas con resguardos indígenas (Vilardy y León Parra, 2021).

Fueron reconocidos por la Ley 99 en su artículo 31, numeral 16, en virtud de la competencia que se le otorga a las CAR para su declaración. En el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto 1076 de 2015 se definen como espacios geográficos de escala regional, donde paisajes y ecosistemas estratégicos, así como procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan mantienen su estructura, composición y función, y cuyos valores naturales y culturales se encuentran al alcance del ser humano para su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. Las CAR son las encargadas de su reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración.

Frente a esta categoría de área protegida, la Corte Constitucional en Sentencia C-598 de 2010 ha afirmado que la diferencia entre la determinación de la escala –nacional o regional– de los parques naturales es difusa dado que no existe un listado taxativo de criterios que permita establecer cuando se debe declarar de una u otra forma, dado que un Parque Natural Regional podría consistir en un “área ecológica decisiva para la sostenibilidad de un macrosistema ambiental, o ser el hábitat de una comunidad humana cuya identidad es esencial al concepto de nacional colombiano, o con formaciones paisajísticas identificatorias del territorio nacional”. De esta manera, el Tribunal es enfático en señalar que, independientemente de la escala de que se trate, los parques naturales prestan servicios ambientales de gran importancia, además de poseer un carácter único e insustituible de los recursos de flora, fauna y paisajísticos y que, por tanto, merecen especial protección.

Así pues, es dable afirmar que los parques naturales regionales contienen las mismas características de los parques naturales de escala nacional; por tanto, las actividades permitidas en ellos serán las mismas, al igual que las condiciones para su adecuado manejo. De acuerdo con el Registro único nacional de áreas protegidas (Runap), el país cuenta con cincuenta y nueve Parques Naturales Regionales, los cuales abarcan 770.815,22 hectáreas (Parques Nacionales Naturales, 2021), y entre los cuales se encuentran, por ejemplo, el Parque Natural Regional Miraflores Picachos, declarado en 2018, el páramo de Santurbán, en 2013, el Corredor Biológico Guácharos Puracé, en 2007, la Serranía del Perijá, en 2016, y la Unidad Biogeográfica de Siscuncí Ocetá, en 2008, entre otros.

perijá
Serranía del Perijá
santurban
Páramo de Santurbán
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.3 señala que estas son espacios geográficos donde los ecosistemas de bosque mantienen su función, pese a que su estructura y composición hayan sido modificadas y, además, los valores ambientales asociados se ponen al alcance del ser humano para su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute; por tanto, esta categoría de área protegida, que puede ser de propiedad pública o privada, tiene como fin el mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y coberturas vegetales naturales.

En las Reservas Forestales donde existan ecosistemas estratégicos de escala nacional, le corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible su reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción, mientras que las CAR serán las responsables de su administración bajo los lineamientos dictados por el Ministerio.

En el caso de las Reservas Forestales de escala regional, las funciones mencionadas están a cargo de las CAR, según su jurisdicción. Actualmente existen 58 reservas forestales protectoras nacionales que comprenden 563.004,80 hectáreas, y noventa y siete reservas de escala regional con 225.441,33 hectáreas (Parques Nacionales Naturales, 2021). Entre las reservas forestales protectoras nacionales se pueden encontrar el Bosque Oriental de Bogotá (1976), el Río Anchicayá (1943), el Darién (1977), la Laguna La Cocha Cerro Patascoy (1971), la Serranía La Lindosa-Angosturas II (2018) y Carauta (1975), entre otras. Por su parte, entre las reservas forestales protectoras regionales están Cuchillas de El Tigre, el Calón y la Osa (2015), los Farallones de Citará (2008), Cañones de los ríos Melcocho y Santo Domingo (2015), Río Bravo (2018) y Montes de Oca (2007), entre otras.

Fundación Cerros de Bogotá
Bosque Oriental de Bogotá
elespectador
Río Anchicayá
Adolfo Correa-Corantioquia
Farallones de Citará
El artículo 2.2.2.1.2.5 del decreto 1076 de 2015 los define como espacios geográficos donde paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función pese a que su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales se encuentran al alcance de la población humana para su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. De esta manera, el objeto de los Distritos de Manejo Integrado es ordenar, planificar y regular el manejo y uso sostenible de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan, por lo que presentan una zonificación interna correspondiente a preservación, protección, producción y recuperación, en la que esta última puede ser para la preservación o para la producción (Ponce de León Chaux, 2005).

Los Distritos de Manejo Integrado pueden clasificarse según su escala, es decir, en nacionales o regionales, dependiendo de la representatividad de los paisajes y ecosistemas estratégicos que allí se alberguen. Esto deviene en las competencias para su reserva, delimitación, alinderación y sustracción, que en el caso de los nacionales le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegando la administración en Parques Nacionales Naturales de Colombia, y en el caso de los regionales le corresponderá a las CAR por medio de sus Consejos Directivos.

Esta categoría de área protegida fue creada por el artículo 310 del Decreto-Ley 2811 de 1974, en el que se estableció que estos podrían crearse teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconómicos con el objeto de constituir modelos de aprovechamiento racional; por ende, allí se permiten actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas. En el ámbito nacional, según Parques Nacionales Naturales (2021) se han creado cuatro Distritos de Manejo Integrado con una extensión de 9’323.697,42 hectáreas, como son el Área Marina Protegida de la Reserva de Biosfera Seaflower (2005), el Cabo Manglares Bajo Mira y Frontera (2017), Cinaruco (2018) y Yuruparí-Malpelo (2017). A escala regional existen ciento treinta y un Distritos de Manejo Integrado con un área de 2’656.567,22 hectáreas, entre los que se encuentran la Serranía de los Yariguíes (2005), el Encanto de los Manglares del Bajo Baudó (2017), la Cuenca Alta del Río Atrato (2016) y La Tatacoa (2008), entre otros.

Fueron creados por el Decreto-Ley 2811 de 1974 con el fin de delimitar un área para someterla a manejo especial para la recuperación de suelos alterados o degradados, así como para prevenir fenómenos que causen alteración o degradación en espacios vulnerables dadas su condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que allí se desarrolla (artículo 324).

Por tanto, las actividades allí permitidas se enmarcan en la rehabilitación y el manejo del área para la recuperación del suelo o la prevención de la degradación según corresponda. Por su parte, el artículo 2.2.2.1.2.7 del Decreto 1076 de 2015 los define como espacios geográficos con ecosistemas estratégicos a escala regional que mantienen su función, pero cuya estructura y composición han sido modificadas y aportan a la generación de bienes y servicios ambientales, y cuyos valores naturales y culturales pueden destinarse a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute.

La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de estas áreas protegidas le corresponde a las CAR mediante acuerdo del Consejo Directivo. Según Parques Nacionales Naturales (2021), existen dieciocho Distritos de Conservación de Suelos que cubren un área de 115.488,21 hectáreas, entre los que se encuentran Campoalegre, declarado en 2011, los Cerros del Norte de Ibagué, en 2016, y el Distrito de conservación de Suelos de Peque, Antioquia, en 2019, entre otros.

runap
Campoalegre
Red Jurista
Cerros del Norte de Ibagué
Al igual que los Distritos de Manejo Integrado y los Distritos de Conservación de Suelos, las áreas de recreación fueron creadas por el Decreto-Ley 2811 de 1974 mediante su artículo 311, el cual establece que “podrán crearse áreas de recreación urbanas y rurales principalmente destinadas a la recreación y a las actividades deportivas”. De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, estas áreas son espacios geográficos de escala regional, donde paisajes y ecosistemas estratégicos mantienen su función, además de contar con un potencial significativo de recuperación, y cuya reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración le corresponde a las CAR (artículo 2.2.2.1.2.6). En total, existen diez áreas de recreación con una extensión de 792,84 hectáreas (PNNC, 2021), entre las que se pueden mencionar los Parques Ecológicos Humedal Calatrava (2011), Caracolí (2011), Charco Oasis (2011), Coroncoro (2010) y Zuria (2011), entre otras. 

Áreas protegidas privadas

Las áreas protegidas privadas comprenden las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, las cuales corresponden a una parte o al total de un inmueble de carácter privado que conserva una muestra de un ecosistema natural y es manejado de acuerdo con principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por voluntad de su propietario es destinado al uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo (Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.2.8).

Estas áreas protegidas están reguladas por el Decreto 1996 de 1999, en el cual se determina que su objetivo es el manejo integrado bajo criterios de sustentabilidad a fin de garantizar la conservación, preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas naturales contenidos en ellas y que permita la generación de bienes y servicios ambientales (artículo 2°).

Usos y actividades permitidas
  • Actividades para la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas.
  • Acciones de conservación, preservación y recuperación de fauna nativa.
  • Aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.
  • Educación ambiental.
  • Recreación y ecoturismo.
  • Investigación básica y aplicada.
  • Formación y capacitación técnica y profesional.
  • Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva o indirectos al área de influencia de esta.
  • Construcción del tejido social, la extensión y la organización comunitaria.
  • Habitación permanente

Actualmente se encuentran registradas 941 reservas, siendo la cantidad más alta de áreas protegidas del total de categorías incluidas en el Sinap y con una extensión de 201.652,83 hectáreas (Parques Nacionales Naturales, 2021).

Los propietarios cuyos predios destinados como reserva natural de la sociedad civil deseen incluirse en el Sinap, deben registrarlos ante Parques Nacionales Naturales de Colombia conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente (Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.2.9).
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