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Licencias y permisos ambientales

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Aprovechamiento forestal

Permiso de aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos.
El aprovechamiento forestal es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. Dicha acción debe ser sostenible, es decir, el uso de los recursos >maderables y no maderables debe efectuarse manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permitan la renovación y persistencia del recurso.

Esta autorización y/o permiso incluye actividades para talar, trasplantar o aprovechar árboles de bosque natural o plantado, localizados en terrenos de dominio público o privado, con la obligación de compensar con especies nativas, según indicaciones suministradas por la autoridad ambiental. 

Las clases de aprovechamiento forestal son:
1. Únicos: los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.
2. Persistentes: los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque.
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3. Domésticos: corresponde a aquel efectuado exclusivamente para la satisfacción de necesidades vitales domésticas, es decir, que no hay posibilidad de comercialización de los productos obtenidos. Sin importar si la actividad se pretende llevar a cabo en terrenos públicos o privados, se debe presentar la solicitud formal ante la autoridad ambiental competente. Este tipo de aprovechamiento no puede superar los 20 metros cúbicos anuales, no pueden comercializarse los productos y no ampara la tala o corte de bosques naturales con el fin de vincular áreas forestales a otros usos. Las comunidades negras están exentas de solicitar el permiso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993.

Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que la zona se encuentre dentro del área forestal productora o protectora-productora alinderada por la autoridad ambiental respectiva.

Permiso de aprovechamiento de árboles aislados.
>Autorización y/o permiso que se otorga para talar, trasplantar o aprovechar árboles aislados de bosque natural o plantado, caídos o muertos por causas naturales o que por razones de orden sanitario deban ser talados, localizados en terrenos de dominio público o privado, y cuyo trámite debe ser atendido por parte de la autoridad ambiental competente de forma prioritaria. 
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