Licencias y permisos ambientales
Aprovechamiento forestal
Permiso de aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos.
Esta autorización y/o permiso incluye actividades para talar, trasplantar o aprovechar árboles de bosque natural o plantado, localizados en terrenos de dominio público o privado, con la obligación de compensar con especies nativas, según indicaciones suministradas por la autoridad ambiental.

3. Domésticos: corresponde a aquel efectuado exclusivamente para la satisfacción de necesidades vitales domésticas, es decir, que no hay posibilidad de comercialización de los productos obtenidos. Sin importar si la actividad se pretende llevar a cabo en terrenos públicos o privados, se debe presentar la solicitud formal ante la autoridad ambiental competente. Este tipo de aprovechamiento no puede superar los 20 metros cúbicos anuales, no pueden comercializarse los productos y no ampara la tala o corte de bosques naturales con el fin de vincular áreas forestales a otros usos. Las comunidades negras están exentas de solicitar el permiso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993.
Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que la zona se encuentre dentro del área forestal productora o protectora-productora alinderada por la autoridad ambiental respectiva.
Permiso de aprovechamiento de árboles aislados.
